Todo lo que necesitas saber sobre la Nica Act Magnitsky, pero te da pena preguntar

Todo lo que necesitas saber sobre la Nica Act Magnitsky, pero te da pena preguntar

Daniel «El Masacrador de niños» Ortega amaneció hoy tomando caldito de frijoles con extra de huevo cocido, para reponerse de la perdida de líquidos y minerales que tuvo el fin de semana, gracias a un rumor mal intencionado que diseminó el tío Arellano.

¿Cuál fue el cuecho en cuestión? Cuál de tantos de los que maneja el tío Pingüino le hizo tanta maldad al que quema familias enteras? Pues que Donald «El casi-impichado» Trump había firmado la Magnitsky Nica Act ayer domingo.

Has visto que jayanada con el pobre Masacrín!? A esa hora buscar por toda Cuba una farmacia que vendiera algo para la incontinencia fecal explosiva.

Obviamente no encontraron, porque es Cuba. Pero como andaba en la reunión anual de coyotes que cascan a Venezuela (o como le llaman ellos, ALBA) también andaba Maduro y ese siempre camina un cargamento extra de pañales Plenitud, desde la vez del chimbo de gas:

Así fue la explosión ocurrida durante un discurso de Nicolás Maduro | El Espectador

Así que en un dos por tres, todo bien con el Comandante Zekeda, aquí lo pueden ver ya más repuestito de sus electrolitos:

Clase suerte la de Masacrí, el único viaje que pudo hacer en el año (aprovechando que en Cuba también hay paramilitares y por eso no hay protestantes) y justo cuando no anda la persona encargada de enfrentar este tipo de «crisis». Ya sabes quien.

A lo que Murillo dijo en su defensa «Lo que hace una por ser presidente».

En Nicaragua también se sintió «el tsunami»

La Federación Nacional de Farmacias de Nicaragua reportó que el día de ayer, en los barrios con mayor proporción de casas piñateadas, se vendió un excedente sin precedentes de Lomotil extra fuerte.

Curiosamente es la misma área donde hoy los técnicos de ENACAL tuvieron que acudir de emergencia para reparar los estragos que dejó «el tsunami del domingo» (según sus propias palabras).

El Ejercito que normalmente no ve nada, ni hace nada, hoy tuvo que levantarse de donde estaba aplastado (desde abril), para coordinar la evacuación de víctimas del tsunami maloliente. Dicen que la tufalera era tal, que hasta los vendedores del Salvador Allende tuvieron que usar pañuelito en la cara, porque hoy sí era «en serio» el tufo.

Aunque luego nos filtraron que el Ejercito en realidad se movió porque las casas más afectadas eran las de su dirigencia. Cuando baje la marea, podremos confirmar.

¿Ideay, entonces cuándo les cae la Nica Act a estos batracios?

Pues con Trump nunca se sabe, todo es impredecible. Pero si él mismo sacó hace como un mes el decreto aquel (que fue como una probadita del esas que dan las señoritas en el super), algo me dice que está semana viene el paquetito especial para el Carmen.

Aquí en esta página pueden estar pendientes de la aprobación. Verán algo así como esto:

Cuando la flechita avance a «Became Law», agarren sus balsas, que se nos viene un océano de arrepentimiento batracio en forma semi-liquida.

Para cuando te pregunte un amigo sobre el Nica Act

Yo sé que vos estás totalmente claro de todas las repercusiones que tiene la “Nicaragua Human Rights and Anticorruption Act of 2018” para nosotros. Pero por si te pregunta un amigo, de esos que lee La Prensa para según él estar informado (aunque no le entienda), le podes decir …

Sección 4. RESTRICCIONES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES RELACIONADAS CON NICARAGUA.
(a) Restricciones. — El Secretario de Hacienda deberá—

  1. instruir al Director Ejecutivo de los Estados Unidos en cada institución financiera internacional del Grupo del Banco Mundial para que use la voz, el voto y la influencia de los Estados Unidos para oponerse a la extensión por parte de la Corporación Financiera Internacional de cualquier préstamo o asistencia financiera o técnica para el Gobierno de Nicaragua para un proyecto en Nicaragua;
  2. instruir al Director Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo de los Estados Unidos para que utilice la voz, el voto y la influencia de los Estados Unidos para oponerse a la extensión por parte del Banco de cualquier préstamo o asistencia técnica o financiera al Gobierno de Nicaragua para un proyecto en nicaragua; y
  3. encomendar al Director Ejecutivo de los Estados Unidos de cada una de las demás instituciones financieras internacionales, incluido el Fondo Monetario Internacional, que trabaje con otros países donantes clave para desarrollar un enfoque de política coherente para futuros compromisos y préstamos al Gobierno de Nicaragua, de cierta manera eso promoverá los derechos humanos, incluido el pleno restablecimiento de los derechos garantizados al pueblo de Nicaragua a través de los compromisos asumidos por el Gobierno de Nicaragua como firmante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

(b) Excepciones para la Promoción de Necesidades Humanas Básicas y Democracia. — Las restricciones bajo los párrafos (1) y (2) de la subsección (a) no se aplicarán con respecto a ningún préstamo o asistencia técnica o financiera provista para atender necesidades humanas básicas o para Promover la democracia en nicaragua.

(c) Reunión informativa a cargo del Secretario de Hacienda. A más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y posteriormente cada año, el Secretario de Hacienda informará a los comités del Congreso correspondientes, sobre la efectividad de las instituciones financieras internacionales en hacer cumplir las salvaguardas aplicables del programa en Nicaragua.

Traducción de la traducción:

Sorry Masacrín pero no hay reales para vos en el Banco Mundial, ni en el BID, ni en ningún otro lado donde nosotros tengamos pata (o sea todos) hasta que dejes de matar gente. Si acaso soltamos un centavo, va a ser para las elecciones adelantadas o para ayudar a las víctimas de tus masacres. 

Esta es la Nica Act original, la que algunos querían detener porque no solo afecta a Masacrín, en realidad nos afecta a todos.

Ahora con ustedes, la Magnitsky Nica

Lo bueno es que después rejuntaron la Nica Act con otra que es más personal, tipo el tufo que nos huelen los perritos…

Sección 5. IMPOSICIÓN DE SANCIONES DIRIGIDAS CON RESPECTO A NICARAGUA.

(a) En General. El Presidente impondrá las sanciones descritas en el inciso (c) con respecto a cualquier persona extranjera, incluido cualquier funcionario actual o anterior del Gobierno de Nicaragua o cualquier persona que actúe en nombre de ese Gobierno, que el Presidente determine—

  1. ser responsable, cómplice o responsable de ordenar, controlar o dirigir de otra manera, o haber participado a sabiendas, directa o indirectamente, en cualquier actividad descrita en la subsección (b);
  2. ser un líder de—
    (A) una entidad que ha participado, o cuyos miembros han participado, en cualquier actividad descrita en la subsección (b); o
    (B) una entidad cuyas propiedades e intereses en la propiedad están bloqueados bajo la subsección (c) (1) (A) como resultado de actividades relacionadas con la tenencia del líder;
  3. haber ayudado, patrocinado, o proporcionado a sabiendas asistencia material, financiera o material, o bienes o servicios en apoyo de:
    (A) una actividad descrita en la subsección (b); o
    (B) una persona cuyos bienes e intereses en la propiedad están bloqueados bajo la subsección (c) (1) (A); o
  4. ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado a sabiendas o supuestamente para actuar en nombre o por cuenta, directa o indirectamente, de cualquier persona cuyas propiedades e intereses en la propiedad estén bloqueados bajo la subsección (c) (1) (A) .

(b) Actividades descritas. — Una actividad descrita en esta subsección es cualquiera de las siguientes en o en relación con Nicaragua a partir del 18 de abril de 2018:

  1. Actos importantes de violencia o conducta que constituyen un grave abuso o violación de los derechos humanos contra personas relacionadas con las protestas en Nicaragua que comenzaron el 18 de abril de 2018.
  2. Acciones o políticas significativas que socavan los procesos o instituciones democráticas.
  3. Actos de corrupción significativa por parte del Gobierno de Nicaragua o en su nombre o por un funcionario actual o anterior del Gobierno de Nicaragua, incluyendo:
    (A) la expropiación de bienes privados o públicos para beneficio personal o con fines políticos;
    (B) la corrupción relacionada con los contratos gubernamentales;
    (C) el soborno; o
    (D) La facilitación o transferencia del producto de la corrupción.
  4. La detención o el enjuiciamiento de una persona, incluida una persona o medio de comunicación que difunde información al público, principalmente debido al ejercicio legítimo por parte de dicha persona de la libertad de expresión, reunión o prensa.

(c) Las sanciones descritas.

  1. EN GENERAL. — Las sanciones que se describen en esta subsección son las siguientes:
    (A) BLOQUEO DE ACTIVOS. — El ejercicio de todos los poderes otorgados al Presidente por la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 et seq.) En la medida necesaria para bloquear y prohibir todas las transacciones en todos los bienes e intereses en bienes de un persona que el Presidente determina que está sujeta a la subsección (a) si dicha propiedad e intereses en la propiedad se encuentran en los Estados Unidos, entran en los Estados Unidos o están o están dentro de la posesión o el control de una persona de los Estados Unidos.
    (B) EXCLUSIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y REVOCACIÓN DE VISA O DE OTRA DOCUMENTACIÓN. En el caso de un extranjero que el Presidente determine que está sujeto a la subsección (a), la denegación de una visa y la exclusión de los Estados Unidos de el extranjero, y la revocación de acuerdo con la sección 221 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1201 (i)), de cualquier visa u otra documentación del extranjero.
  2. SANCIONES. — Una persona que viola, intenta violar, conspira para violar o causa una violación de una medida impuesta de conformidad con el párrafo (1) (A) o cualquier reglamento, licencia u orden emitida para llevar a cabo el párrafo ( 1) (A) estará sujeto a las sanciones establecidas en los incisos (b) y (c) de la sección 206 de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacionales (50 USC 1705) en la misma medida que una persona que comete un acto ilegal descrito en la subsección (a) de esa sección.
  3. EXCEPCIÓN RELATIVA A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. — El requisito de bloquear y prohibir todas las transacciones en todos los bienes e intereses en bienes de acuerdo con el párrafo (1) (A) no incluirá la autoridad para imponer sanciones a la importación de bienes.
  4. EXCEPCIÓN PARA CUMPLIR CON EL ACUERDO DE SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS. — Las sanciones conforme al párrafo (1) (B) no se aplicarán a un extranjero si es necesario admitirlo en los Estados Unidos para permitir que los Estados Unidos cumplan con el Acuerdo con respecto al Sede de las Naciones Unidas, firmada en Lake Success el 26 de junio de 1947 y entró en vigor el 21 de noviembre de 1947 entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos, u otras obligaciones internacionales aplicables.

(d) Implementación; Autoridad reguladora.-

  1. IMPLEMENTACIÓN. — El Presidente puede ejercer todas las autoridades provistas bajo los artículos 203 y 205 de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1702 y 1704) para llevar a cabo esta sección.
  2. AUTORIDAD REGULADORA. — El Presidente emitirá las regulaciones, licencias y órdenes que sean necesarias para llevar a cabo esta sección.

Esto es bien parecido al decreto de Trump, así que me voy a robar a mi mismo, la traducción de esa traducción:

Los responsables o cómplices que participaron o intentaron participar, de forma directa o indirecta en:

  1. Graves abusos contra los derechos humanos en Nicaragua.
  2. Acciones o políticas que socavan los procesos democráticos o las instituciones de Nicaragua.
  3. Acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Nicaragua.
  4. Cualquier transacción que implique prácticas engañosas o corrupción que involucre a un funcionario actual o anterior, del Gobierno de Nicaragua (o alguien en su nombre o relacionado de cualquier manera a dicho Gobierno). Ejemplos: malversación de activos públicos, expropiación de activos privados para fines personales o políticos, corrupción relacionada con contratos gubernamentales o sobornos.

Esto va también para los jefes y los funcionarios públicos (desde el 2007) que lo ordenaron o permitieron. También a los que pusieron dinero, comida, recargas o ayudaron de cualquier forma.

Si hay algo que no te suena, ahí tenes el texto original, para que te desenredes. Porque recordemos, yo no soy secretaria de nadie.