Después de publicar el video del policía agresor (y de crear el Meme ↑ que le dió la vuelta a Nicaragua) mandamos a nuestros prixes de 100% Noticias a investigar el asunto:
Estilo novela, descubrimos que la menor de edad que esperaba a su papá era en realidad la esposa del entrevistado (tan tan taaaan!)
Por otro lado, algo que no nos sorprendió del todo fue lo de pasar 5 horas denunciando la agresión y que hasta ahora nada de nada.
Pero como Internet no olvida, han venido saliendo más cosas del policía agresor. Incluyendo este collage de sus aventuras cuando no está poniendo multas:
Y es que el oficial Danilo Fletes siempre ha estado en medio de la controversia. Hace un año la Radio Ya publicó la noticia:
«La Policía Nacional está investigando la identidad de un desconocido que sacó la mano desde un vehículo para arrastrar por espacio de varios metros al oficial de tránsito, Marcos Danilo Fletes Martínez, cuando regulaba el tráfico de los semáforos del MITRAB dos cuadras arriba.
Testigos oculares dijeron que el carro en que viajaba el salvaje es un Hyundai Berna y la placa podría terminar en 074 ó 014. Al ser capturado, el salvaje será acusado por el delito de lesiones y fuga.»
Estos malditos policías hay que pararlos ok cuanto gana que le da para beber josé Cuervo
pero la poli se hace los siegos con estas pestes, que solo robar son y maltratar a la gente
ya aburren con estas mierdas, es OBVIO que cualquier policia o servidor publico puede ser grabado AUDIO O VIDEO , es derecho de cualquier persona pues puede servir como prueba en un jusgado o como apelacion a la multa, lo diaverg@ en este caso es el hijueput policia que se las lanza de saber que, vichero el hijuept q se le tiro a la maje, andaba seguramente bajo los efectos de la coca o alguna sustancia de ese tipo
LEY 228
Artículo 54.- Los miembros de la policía son responsables personal y directamente por los actos que en ejercicio de sus funciones profesionales lleven a cabo y que infrinjan o vulneren las normas legales y los reglamentos que les rigen.
Artículo 55.- Las autoridades cuando tengan conocimiento que uno o varios de sus miembros hayan actuado en contravención a los Principios Fundam ales de Actuación, lo someterán al régimen disciplinario si se tratare de faltas administrativas, o lo pondrán a la orden del tribunal competente si se tratara de falta o delito.
Artículo 56.- Los miembros que por actos u omisiones derivados del s rvicio fueren encausados, permanecerán detenidos durante el proceso en las unida es de poli
Artículo 138.- La iniciativa de la acción penal, en delitos comunes perseguibles de oficio o a petición de parte, se establecerá en la jurisdicción ordin ria.
Cuando las autoridades judiciales reciban denuncias o usaciones de particulares en contra de miembros de la policía, el Juez que conozca de la misma, de previo y especial pronunciamiento, ordenará al órgano correspondiente de la policía su investigación, dicho órgano en el término de diez días hábiles entregará el expediente investigativ Este plazo será prorrogable por una vez a criterio prudencial del Juez.
Una vez transcurrido el plazo y en caso de silencio de las autoridades de la policía, el uez continuará el proceso quien después de tener el expedi nte investigativo, mandará a oír al Procurador para que dentro de tres días hábiles y fatales, exprese su criterio. El Juez valorará si es procedente o no, la continuación del proceso penal.
LEY 228 DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza ivil, profesional, apolítica, apartidista, no deliberante y se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la República a la que debe respeto y obediencia.
Es el único cuerpo policial del país y tiene por misió : proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas y el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos; asimismo es responsable de la prevención y persecución del delito, la preservación del orden público y social interno, velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del Estado y de los particulares